SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
En la especie, el Tribunal de amparo refiere que: “(…) en el caso presente, el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses, haciendo pensar al Tribunal de amparo que la parte recurrente estaría obrando dolosamente al plantear el presente recurso por cuanto ha esperado se dicte la sentencia que concluye el proceso coactivo fiscal en primera instancia, fallo que se encuentra ejecutoriado por no haber usado los recursos legales, la Consultora demandada (…)”; al respecto, corresponde dejar claramente establecido, que en el presente caso no es evidente la falta de inmediatez, toda vez que el recurrente el 20 de septiembre de 2005 fue notificado con el Auto de Vista 74/2005 de 17 de septiembre de 2005 que ahora impugna (fs. 13 vta.), e interpuso el recurso de amparo exactamente dentro de los seis meses asumidos por este Tribunal para el cómputo de la inmediatez, es decir el 20 de marzo de 2006; de manera que la interposición del presente amparo, se encuentra dentro del plazo que la jurisprudencia constitucional ha fijado al efecto, motivo por el que no puede fundarse la negativa de la tutela de este asunto por el principio de inmediatez.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la indebida interpretación de la norma
- III.1.
- derecho a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso
- III.2.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- III.3.
- III.4.
- el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
- APRUEBA