SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.3.
III.3. En la problemática planteada, los antecedentes que informan el legajo, permiten establecer que el recurrente en representación de la Empresa Consultora Boliviana de Proyectos S.R.L., plantea revisar la interpretación y aplicación de normas realizada tanto por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Potosí, como por la Jueza Coactiva Fiscal y Tributaria -ahora recurridos- al determinar el rechazo de la excepción de arbitraje interpuesta por el recurrente y disponer la prosecución del proceso coactivo fiscal, denunciando que: “(...) se ha continuado y dado validez a una errónea interpretación y aplicación de normas (...)”(sic); sin considerar que la jurisprudencia constitucional en cuanto al control de la interpretación de la ley por los jueces y tribunales de la jurisdicción ordinaria, es excepcional y sólo opera cuando existe lesión en la interpretación a los principios, valores y derechos que prevé la Constitución; sin embargo, en el recurso interpuesto no se explica de manera adecuada, porqué la labor interpretativa de las autoridades recurridas que se impugna, resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda e ilógica; omitiendo considerar que, de acuerdo con los precedentes anotados en el Fundamento Jurídico III.2., es necesario que quien se considere agraviado debe exponer con claridad y precisión los fundamentos por los que cree que las autoridades recurridas al interpretar una norma y aplicarla a un caso concreto, lo hicieron de manera arbitraria o ignorando principios y valores informadores del ordenamiento jurídico, tampoco ha referido la forma en que debieron ser empleados dichos principios o criterios interpretativos, menos ha identificado los valores supremos o principios fundamentales que se hubiesen desconocido o vulnerado con la interpretación realizada por los recurridos; ni tampoco ha señalado el porqué la interpretación efectuada por las autoridades recurridas lesiona presuntamente sus derechos fundamentales, fundamentos de hecho y derecho imprescindibles para que el Tribunal Constitucional cumpla su labor de revisión de la interpretación de la ley de los jueces y tribunales que presuntamente, por esa causa, lesionaron sus derechos y garantías constitucionales.
En consecuencia, al evidenciarse falta de fundamentación sobre las razones por las cuales el recurrente considera que se realizó una inadecuada interpretación e incorrecta aplicación de normas y, por lo mismo, no haber acreditado de qué forma se habría vulnerado el derecho a la defensa y, en consecuencia el debido proceso, denunciados por el actor; no es posible ingresar a considerar el fondo del presente recurso; con mayor razón si se tiene en cuenta que la parte recurrente participó activamente en el proceso coactivo fiscal seguido en su contra, utilizando mecanismos que tenía a su alcance para impugnar las actuaciones judiciales observadas y; que el recurso de amparo constitucional no es una instancia adicional a las previstas en el ordenamiento jurídico, cual si fuere un recurso de casación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la indebida interpretación de la norma
- III.1.
- derecho a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso
- III.2.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- III.3.
- III.4.
- el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
- APRUEBA