SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.3.
II.3. Los Vocales recurridos resolviendo la apelación planteada, dictaron el Auto de Vista 74/2005 de 17 de septiembre, confirmando en forma parcial el Auto apelado, declarando: a) el rechazó de la excepción de falta de jurisdicción o competencia, por no haberse opuesto junto con la excepción de fs. 180 a 181, asimismo como la excepción de arbitraje, por haberse ya resuelto; b) declarando improbada la excepción de arbitraje por falta de personería del apoderado José Luis Terán Villegas -ahora recurrente-, resultando insuficiente el mandato conferido y; c) improbada la excepción de personería legítima en el demandado, por consiguiente subsistente la personería del demandado Edgar Coss Zelaya (fs. 12 a 13 vta.); resolución que fue notificada a la parte recurrente el 20 de septiembre de 2005 (fs. 13 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la indebida interpretación de la norma
- III.1.
- derecho a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso
- III.2.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- III.3.
- III.4.
- el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
- APRUEBA