Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.1.
II.1. La Empresa Consultora Boliviana de Proyectos SRL -representada por el ahora recurrente-, luego de haber sido citada con el proceso coactivo fiscal incoado por la Alcaldía Municipal de Tupiza el 30 de diciembre de 2004, opuso excepción de arbitraje al amparo del art. 12 de la LAC, fundamentando que la Consultora antes mencionada, en la Cláusula Octava del Contrato de Supervisión 005/97 estipularon una cláusula arbitral en sentido que cualquier controversia que surja entre partes en relación a cuestiones vinculadas con este contrato y que no puedan resolver amigablemente, podrá ser resuelto por un arbitraje (fs. 41 a 54 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la indebida interpretación de la norma
- III.1.
- derecho a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso
- III.2.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- III.3.
- III.4.
- el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
- APRUEBA