SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
II.2.
II.2. El 10 de febrero de 2005 al no contestar la parte coactivante al traslado, con la excepción de arbitraje, la Jueza recurrida pronunció Auto Definitivo rechazando la excepción propuesta, disponiendo continuar con la presente causa hasta la recuperación total de los dineros adeudados al Municipio de Tupiza; resolución que adquirió ejecutoria al no haberse planteado el recurso de apelación que franquea la ley; sin embargo, la misma excepción fue planteada nuevamente y con los mismos argumentos el 2 de marzo de 2005 (fs. 14 a 16 vta.; 20 a 23 vta.; 30 a 32 vta.; 33 a 35 vta.); a cuya consecuencia, la Jueza recurrida mediante Auto de 13 de abril de 2005, fue nuevamente rechazada la excepción de arbitraje por ser repetitiva y no contemplarse esta clase de excepción en el art. 8 de la LPCF; resolución que apelada por el recurrente, se radicó ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la indebida interpretación de la norma
- III.1.
- derecho a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso
- III.2.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- III.3.
- III.4.
- el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
- APRUEBA