SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

i)

Asimismo, el Vocal recurrido René Ordóñez Fernández, señala lo que sigue: i) de la lectura del presente recurso, no se advierte la resolución por la que se estaría presentando el recurso de amparo; sin embargo, podría tratarse del Auto de Vista dictado el 17 de septiembre de 2005; además, las Sentencias Constitucionales transcritas en el recurso, intentan sorprender la buena fe del Tribunal, en el sentido de que las mismas fueron dictadas como emergencia de procesos ejecutivos, no así a procesos coactivos; ii) el motivo para el planteamiento de éste recurso es que no se haya tomado en cuenta la excepción de arbitraje que de por sí cuestionaba la jurisdicción y competencia de la Jueza recurrida y al conocimiento de éste recurso en grado de apelación que ha confirmado la Sala Social y Administrativa recurrida, tomando en cuenta que el sistema de administración de bienes y servicios no contemplaba la figura de arbitraje al momento de ser suscrito éste contrato en agosto de 1997; si bien, el DS 27040 de 16 de mayo de 2003, recién ha introducido la figura de arbitraje en el sistema de administración de bienes y servicios, por consiguiente, mal se podría aplicar a acuerdos que habían sido suscritos anteriormente al establecimiento del arbitraje en el sistema de administración de bienes y servicios; asimismo, las excepciones de incompetencia, falta de jurisdicción, arbitraje e impersonería fueron planteadas en dos oportunidades; la primera, en la que fueron rechazas con ejecutoria de aquel rechazo; la segunda vez se planteó con el mismo fundamento, tan solo insertando la palabra arbitraje, habiendo sido resueltas denegando las mismas por la Jueza recurrida y en apelación se confirmó la resolución rechazando la interposición de las excepciones; en virtud de que la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal sólo admite excepciones de falta de jurisdicción o competencia, falta de personería legítima en el demandado o demandante, litis pendencia, pago, cosa juzgada, compensación, pero no la excepción de arbitraje. Ahora bien, tratándose de una excepción planteada que esta cuestionando la jurisdicción y competencia, la impersonería, la parte coactivada al conocimiento del Auto de Vista de 17 de septiembre de 2005, no hizo absolutamente nada, dejó transcurrir los 8 días, adquiriendo ejecutoría; si alguna equivocación tuvo éste Tribunal por qué no se hizo valer el art. 255 inc. 2) del CPC, por lo que desde el momento en que consintieron la ejecutoria de ese Auto de Vista, han incurrido en lo que previene el art. 96 inc. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); aquí se observa negligencia de la parte coactivada por no haber asumido defensa, razón por la cual se torna inviable el planteamiento del recurso de amparo; iii) éste recurso de amparo se inviabiliza por no haberse planteado dentro del plazo de los seis meses; por cuanto, el Auto de Vista de 17 de septiembre de 2005 fue notificado a las partes el 20 de septiembre de 2005, habiéndose interpuesto éste recurso el 20 de marzo de 2006, es decir, transcurrieron seis meses más un día en razón del art. 39 de la LTC que fija los plazos procesales los cuales son perentorios y fatales; por lo que el amparo no procede y debió ser denegado in límine; iv) finalmente, ofreció una Sentencia Constitucional en que la misma Empresa planteó un recurso de amparo constitucional, que fue denegado por la Sala Social y Administrativa por Resolución de amparo 5/2005 de 22 de agosto; ya que anteriormente, se planteó un recurso de amparo constitucional en el mismo sentido y con los mismos objetivos; por lo que al existir un mismo objeto y causa no puede viabilizarse dos recursos de amparo, existiendo en consecuencia temeridad al plantear éste recurso de parte de los coactivados. Solicitó se deniegue el presente recurso con costas.