SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Fecha: 14-Dic-2006
III.4.
III.4. Finalmente, en cuanto a la inmediatez en el recurso de amparo constitucional, que fue uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal de origen para fundar la procedencia, y en el que se establece una forma de cómputo sui generis del plazo de los seis meses establecidos, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia constitucional ha determinado que el plazo máximo para plantear el recurso de amparo, es de seis meses, computables desde el momento en que se agotaron los medios legales ordinarios de reclamo, o, si no hubieren éstos, desde el momento en que se produjo el acto que se considera lesivo a los derechos y garantías fundamentales (Auto Constitucional 098/2006-RCA, de 30 de marzo). El plazo de dichos seis meses se cuenta en días calendario, como lo ha señalado el Auto Constitucional 0065/2003-ECA, de 6 de octubre: “El plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia, se computa en forma corrida (días calendario), al ser considerado un tiempo razonable, prudente, sensato y moderado, en el que la persona que estima afectados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de formular su demanda de tutela que consagra el art. 19 CPE, tomando como base para la determinación de ese término el carácter de inmediatez del amparo constitucional, criterio que ha sido expresado en la SC 1157/2003-R, anteriormente transcrita en la parte pertinente.”
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- la indebida interpretación de la norma
- III.1.
- derecho a la defensa
- Este derecho se halla íntimamente ligado al derecho al debido proceso
- III.2.
- los requisitos para la interpretación de la legalidad ordinaria
- el actor, en su recurso, no debe limitarse a hacer un relato de los hechos, sino que debe explicar no sólo por qué considera que la interpretación no es razonable, sino también cómo esa labor interpretativa vulneró sus derechos y garantías
- III.3.
- III.4.
- el Auto de Vista data de 17 de septiembre de 2005, habiendo transcurrido desde aquella fecha más de 6 meses
- APRUEBA