SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1284/2006-R

Fecha: 14-Dic-2006

III.4.

III.4. Finalmente, en cuanto a la inmediatez en el recurso de amparo constitucional, que fue uno de los argumentos esgrimidos por el tribunal de origen para fundar la procedencia, y en el que se establece una forma de cómputo sui generis del plazo de los seis meses establecidos, corresponde señalar que la uniforme jurisprudencia constitucional ha determinado que  el plazo máximo para plantear el recurso de amparo, es de seis meses, computables desde el momento en que se agotaron los medios legales ordinarios de reclamo, o, si no hubieren éstos, desde  el momento en que se  produjo  el acto  que se considera lesivo a los derechos y garantías fundamentales (Auto Constitucional 098/2006-RCA, de 30 de marzo). El plazo de dichos seis meses se cuenta en días calendario, como lo ha señalado el Auto Constitucional 0065/2003-ECA, de 6 de octubre: “El plazo de seis meses establecido por la jurisprudencia, se computa en forma corrida (días calendario), al ser considerado un tiempo razonable, prudente, sensato y moderado, en el que la persona que estima afectados sus derechos y garantías constitucionales tiene la facultad de formular su demanda de tutela que consagra el art. 19 CPE, tomando como base para la determinación de ese término el carácter de inmediatez del amparo constitucional, criterio que ha sido expresado en la SC 1157/2003-R, anteriormente transcrita en la parte pertinente.”