SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
1)
El recurrente a través de su abogado, ratificó y reiteró los términos de su demanda, añadiendo que: 1) el Juez recurrido admitió la solicitud de su ex esposa para la notificación con la Sentencia mediante edictos aduciendo desconocer el paradero de su persona, cuando de la revisión de las guías de giros de dineros dirigidas a ella mediante el bus “Transtin” en fechas que oscilan entre 2003 a 2005, se acredita que su domicilio era muy bien conocido por aquella; 2) el Juez recurrido admitió el incidente de asistencia familiar de acuerdo al art. “137” del CF, dejando de lado su deber de exigir primeramente que la incidentista aclare el domicilio de su persona.
El recurrente señala que se vulneraron sus derechos a la libertad de locomoción, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto se encuentra detenido en el penal de “San Roque”, ya que si bien se lo notificó con el proceso de divorcio que le siguió Willma Nieves Riguera Barragán, el mismo fue tramitado con los siguientes vicios que lo invalidan: 1) cuando se lo declaró rebelde no se le designó defensor de oficio, y no se lo notificó con la Sentencia que declaró probada la demanda de divorcio, en la forma y plazo establecidos por ley; 2) su ex cónyuge solicitó liquidación desde 1998 hasta junio de 2006, sin tomar en cuenta que al haber vuelto a la vida en común entre 1999 a 2003, se extinguió el proceso de divorcio y por ello la acción accesoria de asistencia familiar, conforme a los arts. 136 y 137 del CF; 3) no obstante que su ex esposa conocía su domicilio, se lo notificó ilegalmente con la liquidación a través de edictos. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal y las normas legales aplicables, se debe otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR