SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
improcedente
La Resolución SCII-392/2006, de 21 de noviembre, cursante de fs. 45 a 46 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que no era evidente lo aducido por el recurrente puesto que: 1) éste fue citado en forma personal con la demanda de divorcio el 3 de mayo de 1997 sin que se hubiese apersonado menos asumido defensa en el proceso, lo que motivó en su momento la declaratoria de rebeldía; 2) aunque se notificó el 2006 al recurrente con la Sentencia, este extremo no importa infracción a la ley; 3) en el proceso no existe constancia respecto al hecho de haber retornado a la vida en común que alega el recurrente, por lo que el Juez recurrido no pudo aplicar los arts. 136 y 137 del CF, a más de que tal supuesto hecho debió ser planteado como incidente de oposición a la acción de divorcio, cual expresa el art. 136 del CF, situación que no aconteció en autos; 4) en el proceso no existe ninguna constancia del domicilio cierto del recurrente, por lo que se procedió conforme a ley al notificarlo mediante edictos con la liquidación de asistencia familiar y haberse librado el mandamiento de apremio correspondiente, por no haberse cancelado dicha liquidación, conforme a los arts. 383 y 436 del CF.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR