SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
III.2. Caso analizado
Por otra parte, también se evidencia que en la especie no concurre el segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R citada, es decir no existe absoluto estado de indefensión, por cuanto el recurrente tuvo la oportunidad de haber impugnado los supuestos actos lesivos dentro del proceso de divorcio que se le siguió y que ahora invoca, pues de obrados se constata que fue notificado personalmente con el Auto admisorio de dicho proceso el 3 de mayo de 1997 a horas 8:30 (fs. 16 vta.), sin que los referidos extremos que denuncia puedan suplir su descuido en asumir una defensa más activa y dinámica, y que impliquen indefensión absoluta, pues ésta se presenta cuando el agraviado en ningún momento tuvo conocimiento del proceso que se le siguió debido a las omisiones indebidas del órgano jurisdiccional a cargo de la causa, y fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR