SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R

Fecha: 18-Dic-2006

III.2. Caso analizado

Por otra parte, también se evidencia que en la especie no concurre el segundo requisito identificado por la SC 0619/2005-R citada, es decir no existe absoluto estado de indefensión, por cuanto el recurrente tuvo la oportunidad de haber impugnado los supuestos actos lesivos dentro del proceso de divorcio que se le siguió y que ahora invoca, pues de obrados se constata que fue notificado personalmente con el Auto admisorio de dicho proceso el 3 de mayo de 1997 a horas 8:30 (fs. 16 vta.), sin que los referidos extremos que denuncia puedan suplir su descuido en asumir una defensa más activa y dinámica, y que impliquen indefensión absoluta, pues ésta se presenta cuando el agraviado en ningún momento tuvo conocimiento del proceso que se le siguió debido a las omisiones indebidas del órgano jurisdiccional a cargo de la causa, y fue juzgado en esa situación, lo que no acontece en autos.