SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
Con relación al tercer inciso formulado en la síntesis de los Fundamentos Jurídicos por el recurrente, en sentido de que se lo notificó ilegalmente con la liquidación a través de edictos a pesar de que -afirma- su ex cónyuge conocía su domicilio situado en Potosí; de obrados se evidencia que el recurrente en ningún momento demostró esta afirmación que alega, pues si bien fue notificado mediante edictos con la aprobación de la liquidación y su respectiva conminatoria, cuya falta de cancelación oportuna produjo su posterior privación de libertad física; de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal, no se puede concluir en manera alguna que su ex esposa conocía su último domicilio, sino todo lo contrario, ella prestó juramento sobre desconocimiento de dicho domicilio en cuyo efecto se notificó al recurrente mediante edictos; por tanto no puede calificar de ilegal la actuación del Juez recurrido, pues no es suficiente argumentar esa situación, sino que debió comprobar el supuesto que asevera. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 1144/2004-R, de 23 de julio, señala que: “Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 0102/2003-R, de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R de 27 de mayo, , que establece “La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción”. En el mismo sentido, se han pronunciado las SSCC 1172/2003-R, 1474/2003-R y 1681/2003-R.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR