SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R

Fecha: 18-Dic-2006

III.1. Presuntas lesiones al debido proceso

Respecto a lo denunciado por el recurrente que se sintetiza en el primer aspecto de los Fundamentos Jurídicos, vale decir las presuntas lesiones al debido proceso que aduce señalando que no se le designó defensor de oficio cuando se lo declaró rebelde y que no se le notificó con la Sentencia que declaró probada la demanda de divorcio -que su ex cónyuge le siguió- en la forma y plazo establecidos por ley, es menester puntualizar lo siguiente:

La jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0397/2004-R, 0230/2004-R y 1875/2003-R, entre otras, ha establecido que: “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado (CPE) en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 de la CPE, que a diferencia del hábeas corpus, exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”.

Consiguientemente, las vulneraciones al debido proceso ameritan la protección reconocida por el art. 18 de la CPE, en la medida en que el acto considerado ilegal ha lesionado la libertad física o de locomoción de la parte recurrente, por cuanto otras violaciones relacionadas a dicha garantía, que no tengan vinculación con la libertad, deben ser reclamadas por los medios ordinarios de defensa y en su defecto, a través de la garantía del art. 19 de la CPE que tiene naturaleza subsidiaria.