Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
II.2.
II.2. Por Auto de 27 de mayo de 1997 (fs. 17 vta.), el Juez Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca, previa solicitud de parte (fs. 17), declaró rebelde a la ley al recurrente, conforme a los arts. 68 y 69 del CPC, presumiendo ciertos los hechos lícitos argüidos en la demanda de divorcio, sometiendo la causa a prueba de cincuenta días comunes a las partes, y disponiendo que la esposa del recurrente pruebe la causa conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR