Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
II.3.
II.3. A través de la Sentencia pronunciada el 29 de abril de 1998 (fs. 19 a 20 vta.) el citado Juez declaró probada la demanda de divorcio, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial, disponiendo la custodia del menor Rider Rodrigo Medina Riguera al cuidado y protección de la madre, con una asistencia familiar de Bs200.- mensuales a favor del menor, con cargo al recurrente, bajo conminatoria de apremio, conforme al art. 436 del CF.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR