SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
II.1.
II.1. A través del memorial presentado el 25 de abril de 1997 (fs. 14 y vta.), Wilma Nieves Riguera Barragán interpuso demanda de divorcio contra el ahora recurrente ante el Juez de Partido de turno de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca, anunciando en el Otrosí 1 inc. b) que el Juez, José Taboada, fijó el monto de Bs200.- (doscientos bolivianos) como asistencia familiar de su hijo menor Rider Rodrigo Medina Riguera.
El Juez Primero de Partido de Familia del Distrito Judicial de Chuquisaca admitió dicha demanda mediante providencia de 28 de abril de 1997 (fs. 15) disponiendo traslado al recurrente para que responda en el término de ley y señalando asistencia familiar con cargo a aquél en la suma de Bs200.- mensuales, con la advertencia de su oportuno suministro bajo conminatoria de ley. Con este decreto el recurrente fue notificado personalmente el 3 de mayo de 1997, a horas 8:30 (fs. 16 vta.) quien firmó recibiendo la copia de ley.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR