Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 17 de abril de 2006 (fs. 28), la ex cónyuge del recurrente observó la liquidación elaborada por el Secretario del Juzgado Primero de Partido de Familia, solicitando se descuenten Bs10400.- (diez mil cuatrocientos bolivianos) que adujo haber sido abonados directamente a su persona por el recurrente durante cuatro años, quedando un saldo de Bs11000.- que todavía adeudaba. El Juez recurrido dispuso por decreto de 18 de abril de 2006 (fs. 28 vta.), que se publique la liquidación por el mencionado saldo deudor, y previo juramento de desconocimiento de domicilio (fs. 30) se notificó al recurrente mediante edictos cursantes de fs. 31 a 33.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR