SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R

Fecha: 18-Dic-2006

II.5.

II.5. Mediante providencia de 23 de junio de 2006 (fs. 34 vta.) el Juez recurrido en atención a dichos edictos, ante la falta de apersonamiento del recurrente dentro del término legal, le designó como Defensora de Oficio a Emma Quispe Romero, a quien debía notificársele concediéndole el término de tres días para manifestarse sobre la liquidación y reconocimiento de pago referidos.

          La Defensora de Oficio a través del memorial presentado el 28 de junio de 2006 (fs. 36) comunicó al Juez demandado que no fue posible encontrar al recurrente y poner en su conocimiento “la presente demanda” (sic), por lo que dejó en consideración del Juez “el monto que arroja en la liquidación de asistencia familiar” (sic). El Juez por Auto de 29 de junio de 2006 (fs. 36 vta.), aprobó la liquidación de Bs11000.- disponiendo su pago inmediato bajo conminatoria de apremio, que sería expedido por Secretaría si el obligado no acreditaba su pago dentro de tercero día de su legal notificación con el citado Auto. 

          El Juez recurrido por decreto de 8 de agosto de 2006 (fs. 38 vta.), ordenó se expida el mandamiento de apremio a nivel nacional con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, conforme a la solicitud de la ex esposa del recurrente indicando que éste había sido notificado con la planilla de liquidación que fue aprobada (fs. 38). Habiéndose entregado dicho mandamiento el 22 de agosto de 2006, y una orden instruida el 15 de septiembre de 2006 (fs. 38 vta.).