SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
II.5.
II.5. Mediante providencia de 23 de junio de 2006 (fs. 34 vta.) el Juez recurrido en atención a dichos edictos, ante la falta de apersonamiento del recurrente dentro del término legal, le designó como Defensora de Oficio a Emma Quispe Romero, a quien debía notificársele concediéndole el término de tres días para manifestarse sobre la liquidación y reconocimiento de pago referidos.
La Defensora de Oficio a través del memorial presentado el 28 de junio de 2006 (fs. 36) comunicó al Juez demandado que no fue posible encontrar al recurrente y poner en su conocimiento “la presente demanda” (sic), por lo que dejó en consideración del Juez “el monto que arroja en la liquidación de asistencia familiar” (sic). El Juez por Auto de 29 de junio de 2006 (fs. 36 vta.), aprobó la liquidación de Bs11000.- disponiendo su pago inmediato bajo conminatoria de apremio, que sería expedido por Secretaría si el obligado no acreditaba su pago dentro de tercero día de su legal notificación con el citado Auto.
El Juez recurrido por decreto de 8 de agosto de 2006 (fs. 38 vta.), ordenó se expida el mandamiento de apremio a nivel nacional con facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles, conforme a la solicitud de la ex esposa del recurrente indicando que éste había sido notificado con la planilla de liquidación que fue aprobada (fs. 38). Habiéndose entregado dicho mandamiento el 22 de agosto de 2006, y una orden instruida el 15 de septiembre de 2006 (fs. 38 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR