SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1324/2006- R
Fecha: 18-Dic-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 20 de noviembre de 2006 (fs. 3 a 5), el recurrente aduce que pese a que se lo notificó con el proceso de divorcio que le siguió Wilma Nieves Riguera Barragán, se tramitó el mismo con una serie de vicios procesales que lo invalidan, pues cuando se lo declaró rebelde no se le designó defensor de oficio, prosiguiéndose hasta dictarse Sentencia que declaró probada la demanda de divorcio, el 29 de abril de 1998, fallo con el que no se lo notificó en el plazo establecido por ley, quedando archivado el proceso por siete años, para notificarlo por edictos el 21 de mayo de 2006 mediante una sola publicación.
Entre 1999 al 2003 volvió a convivir con su ex cónyuge procreando a su hija Nataly Ariatni Medina Riguera; empero su ex esposa solicitó liquidación desde 1998 hasta junio de 2006, sin tomar en cuenta que al volver a hacer vida en común, se abandonó el proceso de divorcio y conforme a los arts. 136 y 137 del Código de Familia (CF), la reconciliación de los cónyuges en contienda excluye la acción de divorcio, por lo que ésta quedó extinguida por su reconciliación y consiguientemente la acción accesoria de la asistencia familiar.
Cuando volvió a separarse de su ex esposa y no obstante que ella conocía muy bien que su domicilio estaba en Vitichi provincia Nor Chichas del departamento de Potosí, se lo notificó ilegalmente con la liquidación a través de edictos, accediendo el Juez recurrido a las solicitudes caprichosas e indebidas de su ex cónyuge, encontrándose su persona recluido en la cárcel de “San Roque”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1. Presuntas lesiones al debido proceso
- a través de este recurso no se pueden `examinar actos o decisiones del recurrido que no estén vinculados a los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción, como tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente, pues si bien este recurso no es subsidiario, no puede ser utilizado para salvar la negligencia de la parte recurrente
- Fragmento 14
- III.2. Caso analizado
- no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- III.3. Falta de prueba sobre el supuesto conocimiento de domicilio del recurrente por parte de su ex esposa
- APROBAR