SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

a)

De acuerdo lo relatado, interpone recurso de amparo constitucional contra Rodrigo Agreda Gómez, Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional; pidiendo se conceda el amparo, disponiéndose lo siguiente: a) quede sin efecto la Resolución de 8 de marzo de 2005, revocando la Resolución de adjudicación de 23 de febrero de 2005; b) disponer la adjudicación a favor de “American Printer” en el rubro tóners y tintas de la licitación G.N.A.F. 001/2005 de la Aduana Nacional, por haber obtenido el primer lugar; y c) se determine responsabilidad civil.

Los abogados apoderados del recurrido informaron lo siguiente: a) la Aduana Nacional emitió la licitación pública para la compra de material de escritorio, tal proceso fue regulado por el DS 27328, su Reglamento aprobado por Resolución Ministerial (RM) 110/2004, de 15 de marzo, la Ley de Administración y Control Gubernamentales y el art. 4 la Ley del Procedimiento Administrativo (LPA), que  establece los principios de informalismo, verdad material e impulso de oficio, por lo que no se deben considerar ilegales los informes que recabó su representado para averiguar las prestaciones del producto reciclado que ofertaba“American Printer”; b) el modelo de contrato inserto en el pliego de condiciones en su parte quinta estableció que los bienes a proveerse debían ser nuevos que significa no reciclado, ya que las normas administrativas los obligan a invertir eficientemente los recursos, por ello al ser ofertados productos reciclados recabaron datos sobre los mismos, habiendo sido informados que la empresa Hewlett Packard no autorizó a “American Printer” a reciclar su producto, que la citada oferente no tenía su marca registrada en el Servicio Nacional de Propiedad Intelectual (SENAPI), e incluso fue comprobado su rendimiento ocasionando la ruina de un equipo de la Aduana Nacional, por lo que consideraron que aún siendo la oferta mas reducida en precio, no era la más conveniente, porque a la larga resultaría un mayor costo económico por la reposición de los equipos que arruinaría; c) la Resolución al recurso de impugnación contó con informes legales y administrativos solicitados conforme la previsión del art. 9 del Reglamento del DS 27328, pues tal norma no manda la contratación de peritos, a más que y fue debidamente motivada; d) la empresa representada por la recurrente fue objeto de una investigación por delitos de falsificación de tintas para computadora, por lo que la Aduana Nacional no podía adquirir productos de una empresa que no es lícita, lo que también implica que no se lesionó el derecho al trabajo, pues éste se ejerce de manera lícita; e) conforme la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cuando el recurso no cumple con el requisito de contenido previsto por la norma del art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), debe ser rechazado, y en el presente caso la recurrente señala algunos derechos pero no la norma que los consagra, por lo que debió ser rechazado. Pidieron  se declare la improcedencia del amparo constitucional.

La recurrente solicita tutela de los derechos a la igualdad, al trabajo, al comercio, a la industria, y al debido proceso consagrados en los arts. 6.I, 7 inc. d) y 16.IV de la CPE, que considera fueron vulnerados por el recurrido, pues en el proceso de licitación pública para compras nacionales de tintas y tóners convocado por la Aduana Nacional la Resolución de adjudicación a otra empresa no expresó porqué “American Printer” que ofertó el precio más bajo fue descalificada; y en recurso de impugnación fue confirmada con los argumentos siguientes: a) que el producto reciclado que propuso no era nuevo y de primera calidad, por lo que no cumplió con esos requisitos; b) que no tenía autorización de la empresa Hewlett Packard para reciclar sus productos; y c) que “American Printer” no era una marca registrada. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde determinar si en este caso se debe  conceder o denegar  la tutela solicitada.

a)    El proponente hubiese omitido la presentación de cualquier documento requerido en el Pliego de Condiciones, entendiéndose como omisión no sólo la falta de documentos, sino que cualquier documento presentado no cumpla con las condiciones de validez requeridas y no se considere error subsanable.