SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
El art. 22 el DS 27328 determina que los proponentes deben presentar sus propuestas en sobre único, de acuerdo a los requerimientos del pliego de condiciones. Las entidades públicas no podrán exigir otros requisitos diferentes a los previstos en el citado Decreto y en el modelo de pliego de condiciones.
Presentadas las propuestas y concluido el acto de apertura, conforme al art. 26 del DS 27328 (aplicable al caso sin las modificaciones introducidas por el DS 28136 de 16 de mayo de 2005), la comisión de calificación, verificará y evaluará la propuesta económica de todos los proponentes, aplicando los factores de ajuste especificados en el pliego de condiciones. La propuesta que resulte con el precio evaluado más bajo, se someterá al análisis y evaluación de su propuesta técnica, aplicando la metodología simple de “cumple/no cumple”. Si se verificara que la propuesta evaluada como más baja no cumple con las condiciones técnicas, de calidad y administrativas requeridas, la comisión de evaluación verificará y evaluará la siguiente propuesta cuyo precio sea el segundo más bajo.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA