Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.8.
II.8. El mismo día, la abogada de la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional, emitió el informe AN-GNJGC-DALJC 125/2005 (fs. 119 a 128), por medio del cual, respecto al recurso de impugnación presentado por la recurrente recomendó confirmar la Resolución de adjudicación porque se estableció que “American Printer” no es una marca registrada, que no esta autorizada para reciclar productos HP, así como no ofertó productos nuevos y de primera calidad que conforme el modelo de contrato fueron los requeridos.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA