SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Arguye que dichas observaciones fueron efectuadas por una persona no apta para efectuar tal peritaje por no contar con los conocimientos sobre el tema, existiendo entidades que podían realizar ese trabajo como “Ibnorca”. De otro lado, la comunicación interna GNSGC-121-2005 emitida por la Gerencia Nacional de Sistemas, expresa que los tóner y tintas reciclados ocasionan problemas en el hardware de las impresoras, sin explicar de donde sacó esa información, o si corresponde a un experto en hardware; demostrando también desconocimiento de la propuesta realizada por “American Printer” que garantizó el 100% de los productos y de los equipos que los utilizan, por lo que su oferta era mas conveniente a la Entidad, lo que no se consideró.

Manifiesta que en el proceso de calificación, conforme el acta de apertura del sobre único, cumplió con la documentación legal y administrativa; sin embargo, luego de verificarse el precio más bajo de su oferta, la comisión de calificación presuntamente observó las condiciones técnicas y de calidad, pues no se cita la causal de su descalificación, como exige el procedimiento establecido por los arts. 26 y ss. de las NBSABS, siendo más bien la empresa adjudicada la que no cumplió con la presentación de tarjeta empresarial, certificado de adeudos tributarios, solvencia fiscal, autorización de fabricante, según su balance de apertura no tiene un año de funcionamiento y su capacidad financiera no pasa de Bs100.000.-

Señala que interpuso recurso de impugnación contra la Resolución de adjudicación, pero no se revocaron los actos ilegales, cometiéndose más bien otros, ya que no se consideraron ni respondieron las observaciones que hizo a los informes que respaldaron la Resolución cuestionada, pues la Resolución confirmatoria de 8 de marzo de 2005 no está fundamentada, por lo que incluso solicito complementación y enmienda; empero, dicha Resolución, tomando en cuenta sólo la respuesta al recurso de impugnación por parte de “Carbonfilm Center”, hace referencia a que se solicitó bienes nuevos y de primera calidad, lo que implicaría que “se tratarían de productos originales y de marca” (sic), lo que posibilitó una errónea interpretación del pliego de condiciones, pues en la Resolución confirmatoria se afirmó que “American Printer” no es una marca registrada, que no tiene autorización de HP para reciclar sus productos, y que según la cláusula quinta del modelo de contrato los productos deben ser bienes nuevos y de primera calidad sin excepción, lo que desconoce que su producto es original, ya que no es copia de otros, y es de marca, pues cumplió con las formalidades del registro; puntualizando que el reciclaje implica un proceso técnico científico moderno para dar nueva vida útil al producto, para lo cual no se necesita ninguna autorización.