Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.9.
II.9. Por Resolución RA-PE-03-019-05, de 8 de marzo de 2005 (fs. 1 a 4), el recurrido confirmó la Resolución RA-GG03-008-05 de adjudicación, fundamentando tal decisión en que los informes técnicos cuestionados fueron emitidos por la Gerencia Nacional de Sistemas, que se constituye en la instancia adecuada para prestar apoyo sobre el uso de esas tecnologías, y se apoyó en el informe AN-DABAC-006/2005, y legal AN-GNJGC-DALJC 125/2005, así como en la certificación del SENAPI.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA