SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
A ello se suma que en el modelo de contrato, que forma parte del pliego de condiciones, se establece en la cláusula quinta (fs. 233) que: “(...) los precios unitarios consignados en la propuesta adjudicada obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción.” (las negrillas son nuestras).
De todo lo precedente se constata que el pliego de condiciones establece las especificaciones técnicas para la adquisición de los bienes requeridos, y determina claramente que se precisa calidad óptima, además de expresar los requerimientos específicos en cuanto a la marca de las tintas y tóners; asimismo, en el modelo de contrato se reitera que los bienes deben ser nuevos. En ninguna parte del pliego ni de dicho modelo se contempla posibilidad alguna de bienes reciclados.
En el caso de autos, la empresa “American Printer” presentó, como parte de su documentación administrativa, una autorización emitida por esa misma empresa, como “fabricantes establecidos de cartuchos de tinta y tóner”, pero omitió la presentación de la autorización de la empresa fabricante de los productos a reciclarse.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA