SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción

A ello se suma que  en el modelo de  contrato, que forma parte del pliego de condiciones, se establece en la  cláusula quinta (fs. 233) que: “(...) los precios unitarios consignados en la propuesta adjudicada obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción.” (las negrillas son nuestras).

De todo lo precedente se constata que el pliego de condiciones establece las especificaciones técnicas para la adquisición de los bienes requeridos, y determina claramente que se precisa calidad óptima, además de expresar los  requerimientos específicos en cuanto a la marca de las tintas y tóners; asimismo,  en el  modelo de contrato se reitera que los bienes deben ser nuevos. En ninguna parte del pliego  ni de dicho modelo se  contempla posibilidad alguna de bienes reciclados.

En el caso de autos, la empresa “American Printer” presentó, como parte de su documentación administrativa,  una autorización emitida por esa misma empresa, como “fabricantes establecidos de cartuchos de tinta y tóner”, pero omitió la presentación de la autorización de la  empresa fabricante de los productos a reciclarse.