SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,

El art. 3 inc. g) del DS 27328, referido a las definiciones; define los modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas, como los documentos estándar, de utilización obligatoria, que contienen principalmente las condiciones legales, administrativas, técnicas, económicas, sistema de evaluación, modelo de contrato y formularios requeridos para una contratación, elaborados y aprobados por el órgano rector. De acuerdo al inc. j) de la misma disposición, el pliego de condiciones o solicitud de propuestas es el documento elaborado por la entidad contratante para cada contratación, sobre la base del modelo de pliego de condiciones o de solicitud de propuestas correspondiente; el inc. m) establece que las especificaciones técnicas constituyen el documento, elaborado por la entidad contratante, en el cual se establecen las características técnicas de los bienes, obras o servicios generales a contratar, que forma parte del pliego de condiciones.

El art. 16 del analizado DS 27328, dispone que los modelos de pliego de condiciones y de solicitud de propuestas, aprobados por el órgano rector, deberán ser usados para elaborar los pliegos de  condiciones y de solicitud de propuestas de cada tipo de  contratación. En su parágrafo II dispone que: “Las entidades públicas sólo deberán incorporar las especificaciones técnicas o términos de referencia que correspondan, respetando los aspectos esenciales del modelo de pliego de condiciones o solicitud de propuestas, pudiendo modificar solamente aquellos aspectos no sustanciales de forma que no afecten la legalidad, criterios, conceptos, principios, condiciones de participación, formalidades del proceso de contratación, documentación requerida, sistemas de evaluación, condiciones del modelo de contrato y otros estrictamente regulados.”

La aprobación del pliego de condiciones, según el art. 17 del DS 27328, se efectuará a través de una Resolución Administrativa expresa pronunciada por la autoridad responsable del proceso de contratación, al inicio de cada proceso de contratación. Dicho pliego de condiciones puede ser enmendado o aclarado en una reunión de aclaración que deberá ser realizada dentro del plazo establecido en la convocatoria para la presentación de propuestas, conforme indica el art. 20 del DS 27328.

De acuerdo a los arts. 60 y 61 del DS 27328, el pliego de condiciones puede ser impugnado mediante el recurso administrativo de impugnación, cuando se considere que contiene errores, exclusiones anticipadas o preferencias discriminatorias que puedan resultar atentatorias a los principios de igualdad e imparcialidad previstos por la disposición legal.