SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

II.3.

II.3.  El 4 de febrero de 2005 (fs. 134), el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Aduana Nacional recibió informe del Supervisor de Servicio al Cliente, en sentido de que los tóner reciclados tienen menor capacidad, en un 30%, que uno nuevo y original; que de adquirirse éstos debe ser de una empresa seria que garantice una cantidad mínima de impresión de hojas; adicionalmente, afirma que si “American Printer” no puede garantizar ello, no aconseja la compra de su producto. El 10 de febrero de 2005 (fs. 135), recibió nota del Jefe de Sistemas Informáticos de “Solex” Ingeniería, informándole que el uso de tintas y tóners recargados ocasionan los problemas allí descritos; y por comunicaciones internas GNSGC-102/2005, GNSGC-121/2005, de 9 y 14 de febrero respectivamente (fs. 132 y 133), la Gerente Nacional de Sistemas de la Aduana reiteró el informe del Supervisor de Servicio al Cliente, e informó que el uso de tintas y tóner reciclados ocasionaban problemas en el hardware de las impresoras.