SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
II.3.
II.3. El 4 de febrero de 2005 (fs. 134), el Jefe del Departamento de Bienes y Servicios de la Aduana Nacional recibió informe del Supervisor de Servicio al Cliente, en sentido de que los tóner reciclados tienen menor capacidad, en un 30%, que uno nuevo y original; que de adquirirse éstos debe ser de una empresa seria que garantice una cantidad mínima de impresión de hojas; adicionalmente, afirma que si “American Printer” no puede garantizar ello, no aconseja la compra de su producto. El 10 de febrero de 2005 (fs. 135), recibió nota del Jefe de Sistemas Informáticos de “Solex” Ingeniería, informándole que el uso de tintas y tóners recargados ocasionan los problemas allí descritos; y por comunicaciones internas GNSGC-102/2005, GNSGC-121/2005, de 9 y 14 de febrero respectivamente (fs. 132 y 133), la Gerente Nacional de Sistemas de la Aduana reiteró el informe del Supervisor de Servicio al Cliente, e informó que el uso de tintas y tóner reciclados ocasionaban problemas en el hardware de las impresoras.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA