SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

el pliego de condiciones

De otro lado, el pliego de condiciones para la adquisición de bienes y servicios  elaborado y publicado por la Aduana Nacional, contempló entre los documentos administrativos en original a presentarse en las propuestas, numeral 20.3.3 (fs. 184), la “Autorización del fabricante, de acuerdo al Formulario A-10, cuando el proponente  no es el fabricante de los bienes, debe presentar la documentación que demuestre que está autorizado para vender los bienes en Bolivia, debidamente suscrito y sellado por el fabricante. Cuando el proponente es el fabricante, también debe presentar este documento identificando  que es fabricante.”

El numeral 20.6 del pliego de condiciones , relativo a los documentos de la propuesta técnica, señala que el proponente deberá presentar toda la documentación  necesaria, que muestre que los productos que ofrece cumplen con lo requerido en la sección II de especificaciones técnicas, así como todos los formularios  requeridos en dicha sección.  La mencionada sección II en su inc. a) determina que: “Los materiales requeridos deben cumplir exigencias de calidad óptimas, marcas conocidas (cuando no esté especificada la marca) y los productos que requerirán de una fecha de duración del bien, deben tener como año de vencimiento mínimo diciembre de 2005” (fs. 196).  Así,  en el rubro: tintas y toners (fs. 202 y 203), el pliego determinó sus características, y señaló concretamente las marcas requeridas, allí indicadas.