SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
Fragmento 2
En el memorial presentado el 22 de marzo de 2005 (fs. 301 a 307), subsanado por escrito de 2 de abril de 2005 (fs. 310 a 312), la recurrente expresa que American Printer es una empresa legalmente establecida con marca registrada, dedicada al reciclaje de tintas y tóners, en virtud a ello participó en la licitación pública para compras nacionales G.N.A.F. 001/2005 de la Aduana Nacional para la adquisición de tintas, tóners y otros, habiendo obtenido el primer lugar con el precio de Bs290.357,70.-, frente a la oferta de “Carbonfilm Center” de Bs432.504,00.-; empero, ésta resultó favorecida mediante la Resolución de adjudicación de 23 de febrero de 2005, basada en el informe de la comisión de calificación de 16 de febrero de 2005, presentado fuera del plazo previsto por el art. 20 inc. e) del Decreto Supremo (DS) 27328 Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS); así como en las supuestas opiniones de orden técnico de la Gerencia Nacional de Sistemas emitidas mediante comunicación interna GNSGC-121-2005, de 14 de febrero de 2005 y el comunicado interno GNSGC-0102-2005, de 9 de febrero de 2005 de Edwin Fabián en su condición de Supervisor de Atención al Cliente; dicho informe estableció tres observaciones, la primera, referida a que los tóners recargados tenían una capacidad inferior en 30%, sin explicar los criterios científicos que utilizó para llegar a esa conclusión o si la pérdida es en calidad o en cantidad, tampoco absolvió la duda de si los tóners reciclados por la Empresa Hewlett Packard (HP) también pierden esa cantidad de producto, porque la oferta adjudicada es también con productos reciclados, como se refleja en la advertencia inscrita en los cartuchos y empaques HP; la segunda, sobre la seriedad y las garantías de su propuesta, la que es una opinión mal intencionada que desconoce el prestigio de “American Printer” para favorecer a una Empresa nueva que no tiene el respaldo suficiente para garantizar su oferta; y, tercera, aconsejó no adquirir de “American Printer” si no puede garantizar su oferta, lo que demuestra una preocupación futura e incierta que no correspondía, además de ignorancia de su propuesta, pues ofrecieron garantías del producto y para los equipos que las utilizarían.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA