SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R

Fecha: 02-Feb-2006

conforme se manifestó en los informes

En lo que concierne a su propuesta técnica,  se evidencia que “American Printer” no cumplió con las especificaciones requeridas en el pliego de condiciones en cuanto a las marcas solicitadas, pues señaló como marca ofertada“American Printer”, lo que demuestra que esta empresa no cumplió con lo solicitado en el pliego tantas veces mencionado, al margen que exigía óptima calidad en las tintas y tóners, lo que no ocurrió con lo ofertado por la empresa recurrente conforme se manifestó en los informes de los técnicos de la Aduana Nacional, que son  los funcionarios encargados de velar por la buena adquisición de los bienes requeridos y el cumplimiento estricto de las especificaciones técnicas, por ello precisamente, el Gerente General de la institución pública solicitante, decidió emitir la Resolución RA-GG03-008-05, de 23 de febrero de 2005, por la que, de acuerdo con el informe de recomendación, adjudicó la provisión de bienes a la empresa “ Carbonfilm Center”; y la autoridad recurrida confirmó esa determinación a través de la Resolución RA-PE-03-019-05, de 8 de marzo de 2005, basándose en que los informes técnicos en los que se apoyó el Gerente General para la adjudicación, fueron emitidos por la Gerencia Nacional de Sistemas, que es la instancia adecuada para prestar apoyo sobre el uso de esas tecnologías, igualmente, tomó en cuenta los informes AN-DABAC-006/2005, AN-GNJGC-DALJC 125/2005, y la certificación del SENAPI, valoración que no puede ser objeto de examen en el presente recurso constitucional extraordinario, ya que -se reitera- las determinaciones de las máximas autoridades ejecutivas de la Aduana Nacional fueron adoptadas sobre la base de los informes que determinaron la inviabilidad de la propuesta de la empresa demandante. Cabe remarcar que, de acuerdo al  minucioso examen de los datos del expediente y a todo lo anotado anteriormente, no se ha constatado que las aludidas autoridades se hayan apartado de los parámetros de  evaluación señalados en el pliego de condiciones.