SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0132/2006-R
Fecha: 02-Feb-2006
por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
En primer término cabe expresar que una vez elaborado el pliego de condiciones para la adquisición de bienes por parte de la Aduana Nacional, y aprobado por Resolución expresa, la empresa representada por la recurrente tenía la potestad, como cualquier potencial proponente, de impugnarlo en forma oportuna a través del recurso administrativo de impugnación previsto en las normas legales antes anotadas y en el propio pliego de condiciones (apartado fs. 44 y 46), si consideraba que las condiciones de dicho documento eran discriminatorias; empero, lejos de presentar ese recurso, consintió con el pliego y presentó su propuesta, sujetándose a las reglas allí establecidas, de modo que no puede ahora cuestionarlos requisitos allí exigidos por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.1. Normativa aplicable al caso
- modelos de pliegos de condiciones o de solicitud de propuestas,
- III.1.2. Sobre la Evaluación de las propuestas técnicas y la descalificación de los proponentes.
- por cuanto no utilizó el medio impugnativo legal que tenía a su alcance
- el pliego de condiciones
- obligan a la provisión de bienes nuevos y de primera calidad, sin excepción
- conforme se manifestó en los informes
- APRUEBA