SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

a)

El abogado del recurrente ratificó in extenso los términos de su demanda y agregó que: a) del cuaderno de investigación se establece que existe un acta de aprehensión; sin que previamente se hubiere librado una  citación formal, conforme prevé el ordenamiento  jurídico  y la jurisprudencia al respecto la SC 343/2003-R, de 19 de marzo, en su caso jamás fue citado en primera instancia con la denuncia de violación presentada en su contra; b) tampoco  existe mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado, conforme dispone el art. 97 del CPP, habiendo sido aprehendido directamente cuando se encontraba realizando sus labores cotidianas; d) se ha vulnerado su derecho de locomoción durante cuatro meses y veintiocho días en la cárcel de San Pedro, por disposición del Juez cautelar co-recurrido, en desconocimiento de la jurisprudencia desarrollada en la SC “320 del 2002 de 22 de marzo”; por cuanto, en el cuaderno de investigaciones no hay un mandamiento de aprehensión debidamente fundamentado sobre los supuestos hechos ocurridos el 25 de noviembre de 2003, en el que no hubo flagrancia; d) una vez aprehendido el 16 de junio de 2005, recién fue citado ese mismo día, en desconocimiento de la Ley y la jurisprudencia, puesto que en el caso de “Rolando Copatiti Javier” se ha dispuesto la procedencia del recurso, por falta de la citación y en revisión ante el Tribunal Constitucional esa Resolución fue corroborada; por lo que se evidencia que el Fiscal recurrido ha vulnerado su derecho al debido proceso, ya que debió existir previamente una citación y no directamente aprehenderle, sin que exista un mandamiento de aprehensión; e) solicitó ante el Juez cautelar de la localidad de Huari, la cesación de la detención preventiva, acompañando prueba que demostraba contar con familia constituida, domicilio conocido y trabajo, sin embargo el representante del Ministerio Público teniendo conocimiento de que no hubo citación formal, se opuso a dicha solicitud, siendo la misma rechazada; f) el representante del Ministerio Público efectuó citación formal posteriormente a su aprehensión y seguidamente procedió a la imputación formal remitiéndolo ante el Juez cautelar, Germán López Flores, autoridad que convalidó la ilegalidades, disponiendo su detención en desconocimiento de las SSCC “957 del 2004, de 18 de julio”, “1034 del 2000-R”,” 081 del 2002-R”, “0352 del 2002 de 2 de abril”.

La citada jurisprudencia permite concluir, conforme se ha establecido en la SC 444/2005-R, de 28 de abril, que: a) la legalidad formal y material de la aprehensión podrá ser analizada por el juez a cargo del control de la investigación, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; o lo que es lo mismo, el imputado debe acudir ante el juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, y b) la demostración de los vicios o irregularidades cometidos en la aprehensión, vale decir, una aprehensión indebida lesiva de los derechos y garantías fundamentales, la cual no necesariamente determina que el juez a cargo del control jurisdiccional otorgue la libertad inmediata al imputado, pues lo que debe hacer es excluir los elementos de convicción que hubieran sido obtenidos violando derechos y garantías fundamentales y con el resto de los elementos de juicio demostrados por el Fiscal definir si concurren o no los requisitos exigidos por las normas previstas por el art. 233 del CPP con relación a los arts. 234 y 235 de la misma normativa.