Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.4.
II.4. Por Auto de 18 de julio de 2005, el Juez recurrido declinó competencia por razón de territorio disponiendo la remisión del cuaderno de investigación al Juez de Instrucción de la localidad de Huari (fs. 35). El recurrente por memorial de 21 de julio de 2005, se apersonó ante el Juez Cautelar de la localidad de Huari y solicitó la cesación de su detención preventiva (fs.38). El 26 de julio de 2005 René Adrían Callahuara formalizó querella contra el recurrente por la violación de sus dos hijas menores (fs. 40-41).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”