Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. El 16 de junio de 2005, el recurrente fue aprehendido en la Localidad de Urmiri, siendo trasladado a Challapata (fs. 19), el Fiscal recurrido ordenó en la misma fecha a horas 14:00, la citación del recurrente para que preste su declaración informativa, diligencia que fue cumplida ese día a horas 14:05 (fs. 20), habiendo prestado el recurrente su declaración informativa (fs. 21-22). Esa misma fecha, el Fiscal recurrente presentó imputación formal en su contra por la presunta comisión del delito de violación, solicitando su detención preventiva (fs. 23-24).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”