SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
procedente
La Resolución cursante de fs. 165 a 166, declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata libertad de Ubaldo Gabriel Barrios, dejando sin efecto todas las actuaciones realizadas y ordenando se devuelva actuados al Fiscal Adjunto a objeto de que realice una nueva citación del recurrente para que preste su declaración. Fijando como daños y perjuicios la suma de “Bs 500.- per-cápita” a las autoridades recurridas. Resolución que fue pronunciada con los siguientes fundamentos: a) del cuaderno de investigaciones remitido por el Juez instructor de Huari se establece que el 6 de marzo de 2005, la Directora de la Defensoría de la niñez y adolescencia de Huari, formuló denuncia contra el recurrente, y el Fiscal recurrido informó sobre el inicio de investigaciones, recién el 11 de marzo, no habiéndose dado cumplimiento a lo dispuesto por el art. 289 del CPP; b) en la misma fecha requirió al Jefe provincial de la Policía Técnica Judicial (PTJ) se de inicio a la investigación, teniendo la policía cinco días para presentar informe preliminar, el cual fue presentado el 25 de mayo de 2005, es decir casi dos meses, vulnerando el art. 300 del CPP; c) cursa en el cuaderno de investigaciones una citación formal, la que se supone sería un mandamiento de comparendo, ya que ese rótulo no está reconocido por la Ley Orgánica del Ministerio Público ni por el Código de procedimiento penal, además de que en dicho mandamiento no se utilizan los términos correctos, toda vez que lo apropiado debió ser “mandamiento de comparendo”, tal como establece el art. 129 inc. 1) del CPP; evidenciándose que el recurrente fue citado el mismo día de su aprehensión, sin que de acuerdo al cuaderno de investigaciones exista una Resolución fundamentada que respalde el mandamiento de aprehensión, menos existe un mandamiento, constando solamente un acta de aprehensión; d) conforme a los arts. 54 inc. 4) y 299 inc. 3), del CPP, el control de la investigación corresponde al Juez Instrucción, ya que la dirección de la investigación corresponde al Fiscal. De donde resulta que los derechos del recurrente fueron vulnerados, al haber sido privado de su libertad sin que exista mandamiento de aprehensión librado en forma legal, no habiendo el Juez cautelar correcurrido, en su condición de contralor, observado esos defectos y ordenado sean subsanados, siendo su actuación enteramente pasiva; e) sobre un caso similar, se ha resuelto de la misma forma, el que elevado en revisión fue aprobado por la SC 0731/2004-R; por lo que corresponde obrar en consecuencia.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”