SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 7 de noviembre de 2005, cursante de fs. 69 a 70, el recurrente manifiesta que el 16 de junio de 2005 a horas 11:00 aproximadamente., en la Localidad de Urmiri de Quillacas, fue aprehendido por funcionarios policiales sin que exista mandamiento ni requerimiento fundamentado, habiendo sido trasladado a la localidad de Challapata, aprehensión que resulta ilegal al no haberle exhibido ningún tipo de mandamiento en vulneración a los arts. 6, 9 y 34 de la Constitución Política del Estado (CPE) por cuanto no fue citado previamente para que comparezca ante el Ministerio Público para asumir defensa.
Señala que recién tuvo conocimiento de la denuncia en su contra a las 14:00 horas del día de su aprehensión, actuación ilegal que desconoce lo dispuesto por el art. 224 del Código de procedimiento penal (CPP), puesto que en su caso no existe ni la citación ni el requerimiento fundamentado que justifiquen la aprehensión, menos el mandamiento.
Finaliza señalando que fue remitido a conocimiento del Juez Instructor correcurrido, quien en lugar reparar las ilegalidades cometidas en su aprehensión, como contralor de las garantías constitucionales, conforme señala el art. 279 del CPP; convalidando dichas actos, dispuso su detención preventiva en la cárcel de San Pedro de Oruro.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”