Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.3.
II.3. El mismo 16 de junio de 2005, se celebró la audiencia de medidas cautelares (fs. 28-29), en la que el recurrente asumió defensa negando la existencia de violencia y solicitó la aplicación de medidas sustitutivas, habiendo el Juez recurrido mediante Auto interlocutorio dispuesto su detención preventiva en el Penal de San Pedro de la ciudad de Oruro (fs. 30-32). Según el acta de esa audiencia no existe denuncia ante esa autoridad judicial sobre las presuntas ilegalidades cometidas en su aprehensión ni las irregularidades que ahora denuncia en esa acción tutelar (fs. 28-29). Asimismo, el recurrente no presentó recurso de apelación contra esa Resolución.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”