SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia presentada el 6 de marzo de 2005 por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Huari contra Ubaldo Gabriel Barrios (recurrente) por la presunta comisión del delito de violación perpetrado contra dos menores de edad, quienes habrían quedado embarazadas (fs. 16), el Fiscal recurrido el 11 de marzo de 2005 ordenó el inicio de las investigaciones (fs.10). El mismo día, informó al Juez Cautelar de Challapata (correcurrido) sobre el inicio de esas investigaciones, hecho que habría ocurrido en los meses de noviembre y diciembre de 2003 (fs. 1). El 25 de mayo de 2005, el investigador asignado al caso presentó el informe preliminar de la investigación (fs. 6). El 13 de junio de 2005, el Fiscal recurrido en aplicación del art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión del recurrente (fs. 147).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”