SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

III.3.

III.3. En este contexto, corresponde señalar que respecto a la denuncia formulada por el recurrente, en sentido de que fue aprehendido sin haber sido citado previamente y sin que exista mandamiento de aprehensión ni requerimiento fundamentado que justifique tal acto, habiendo tenido conocimiento de la denuncia presentada en su contra después de su aprehensión, tales extremos debieron ser denunciados por el recurrente ante el Juez Cautelar correcurrido y solicitar que esta autoridad califique la legalidad de la aprehensión de la que fue objeto y determine si se observaron o no las formalidades o por el contrario, existió infracción a la legalidad material en la aprehensión; toda vez que la autoridad judicial, en el ejercicio de sus funciones de contralor de la investigación, conforme prevé el art. 54.1) del CPP, tiene la facultad legal para anular las actuaciones realizadas en infracción de las normas legales o en su defecto, ordenar que se subsanen todos los actos irregulares en que hubiese incurrido la autoridad fiscal recurrida; en el caso concreto, de antecedentes se establece que el actor no reclamó ante el Juez sobre la supuesta aprehensión ilegal; por el contrario, acudió directamente a esta acción tutelar, en la que recién presenta denuncia contra los actos del Fiscal recurrido, desconociendo que la autoridad competente para pronunciarse sobre la legalidad formal y material de la aprehensión es el Juez que conoce y resuelve la solicitud de medidas cautelares, siempre a denuncia del imputado, quien deberá demostrar que su aprehensión ha lesionado sus derechos y garantías fundamentales; o lo que es lo mismo, el imputado debe acudir ante el juez cautelar, impugnando los supuestos actos ilegales que impliquen la vulneración a su derecho a la libertad, conforme la jurisprudencia que ha sido glosada.