SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

i)

El Juez Cautelar, en su informe cursante de fs. 150 a 151, aseveró lo siguiente: i) en la audiencia de medidas cautelares, se dispuso la detención preventiva del recurrente en virtud de la concurrencia de los presupuestos procesales previsto por art. 233 incs. 1) y 2) del CPP; ii) lo dispuesto en el art. 224 del CPP, no le es aplicable al recurrente, por cuanto de antecedentes se establece que el actor fue imputado formalmente por el delito de violación, cuya penalidad en abstracto es de 15 a 20 años de privación de libertad, de manera que el Fiscal recurrido se encontraba facultado para expedir el mandamiento de aprehensión conforme previene el art. 226 del mismo Código; iii) contra la Resolución de medidas cautelares el recurrente pudo haber interpuesto recurso de apelación, sin embargo no lo hizo, por el contrario solicitó la cesación de su detención preventiva, solicitud que le fue rechazada por no haber desvirtuado los motivos que fundaron su detención, Resolución que tampoco fue apelada; por lo que, desde todo punto de vista la detención del recurrente es legal, y en virtud de esa Resolución se expidió el mandamiento de detención preventiva, por consiguiente existe un mandamiento expedido por autoridad competente, de modo que no se encuentra ilegalmente detenido; iv) el recurrente no ha observado lo previsto por los arts. 167 y 168 del CPP, que se refieren al principio de oportunidad, que debió haber hecho valer el imputado, si en su concepto se infringieron sus derechos constitucionales; empero, no ha ejercitado tal derecho, por cuanto el art. 167 del CPP, determina que las partes que se vean perjudicadas y sufran algún agravio, tienen el derecho de impugnar, haciendo notar el defecto o formalidad no observada; ya que de acuerdo con lo establecido por el art. 168 del CPP, en su condición de juez, de oficio o a petición de parte y advertido del defecto, podía haber subsanado el derecho infringido. Finalizó solicitando la improcedencia del recurso.