Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0133/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.5.
II.5. El 29 de julio de 2005, se celebró la audiencia de consideración de la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el recurrente (fs. 65-66), en la que el Juez Instructor cautelar de la provincia Sebastián Pagador con asiento en la Localidad de Huari por Auto de la misma fecha rechazó su solicitud (fs. 67-68 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- 1)
- i)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas.(…)”