SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
1)
Agregan, que se suprimieron y vulneraron los derechos a: 1) a la seguridad jurídica al haber transcurrido más de los seis meses de haber sido notificado Marcelo Canelas Méndez -tercero interesado- con la “Sentencia Agraria Nacional S1ª 015/2003”, que adquirió plena ejecutoria revistiendo la calidad de cosa juzgada por tanto irrevisable y; 2) al debido proceso, al admitir a Marcelo Canelas Méndez la impugnación del primer informe pericial emitido por el Instituto de investigaciones forenses (IDIF) y, admitir la incorporación de nuevos informes periciales sin la más mínima consideración de los preceptos legales y, sin considerar que no tiene incorporada en su persona la condición de parte en el segundo proceso de nulidad de títulos ejecutoriales seguido por Moisés Peréz Vargas y otros en el que no le asiste personería laguna y menos legitimación procesal; en consecuencia, de manera ilegal y oficiosa le otorgaron la calidad de parte en un proceso que no tiene tal calidad.
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso