Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.2.
II.2. Mediante Auto de 31 de marzo de 2003, dictado por la Sala Primera del TAN -ahora recurrida-, las dos demandas anteriormente descritas, fueron acumuladas por considerar tratarse de casos análogos, dejando sin efecto el sorteo de 6 de enero de 2003 del primer proceso, y reponiendo obrados hasta fs. 647; además de ordenar se haga conocer a las partes (fs. 87 a 88; -fs. 1021 a 1022 de Antecedentes-). Por diligencia de 1 de abril de 2003, los ahora recurrentes, fueron notificados con el Auto anterior mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Primera ahora recurrida (fs. 1023 de Antecedentes), sin que hayan presentado memorial alguno.
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso