SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R

Fecha: 06-Feb-2006

el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso

Finalmente, es preciso dejar establecido, que los ahora recurrentes, pese a su legal notificación con las actuaciones emergentes de los hechos denunciados, oportunamente no plantearon recurso alguno cuestionando o impugnando esos hechos -que datan de dos años atrás-, quienes, por el contrario, pretenden subsanar o suplir esa omisión a través del presente recurso, sin tener en cuenta que en el marco de la profusa jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, respecto al contenido y alcances del art. 96.3 de la LTC, el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso y, que el recurso extraordinario de amparo, cuya finalidad esencial es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona y no así corregir errores de procedimiento que no tienen relevancia constitucional y menos, para subsanar la negligencia de las partes que intervienen en un proceso; por lo que por esta otra causal, tampoco corresponde otorgar la tutela solicitada.