SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.12.
II.12. El 20 de mayo de 2005, los ahora recurrentes interponen el presente recurso de amparo constitucional contra la Sala Primera del TAN (fs. 209 a 219), solicitando se declare procedente el recurso de amparo constitucional y se disponga: a) la nulidad de la Sentencia Agraria Nacional S1ª 002/2005 de 26 de enero y, todo actuado dentro del proceso acumulado hasta el estado de acumulación admitida, vale decir, hasta fs. 986 inclusive, disponiendo se tramite por cuerda separada cada proceso de nulidad por no concurrir identidad de sujeto, objeto y causa en los procesos y por haberse obrado por los recurridos vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica por aplicación ilegal de las normas procesales que revisten el carácter de orden público, observancia obligatoria y su incumplimiento es sancionado con la declaratoria de nulidad; b) se anule la cancelación inscrita sobre sus registros; c) responsabilidades a los recurridos.
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso