SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
recurso
En revisión la Resolución 199/2005 de fs. 303 a 304 vta., pronunciada el 1 de julio por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Victoriano Campos Jiménez, Celso Campos Pinto y Orlando Campos Pinto, por sí y en representación con mandato de Mario Jesús, José, Vladimir, Maria Antonieta, Eduardo, Jorge Jonny, Ernesto y Rossemary Campos Pinto, contra Joaquín Hurtado Muñoz, Hugo Teodovich Ortíz e Inés Montero Barrón, Presidente y Vocales de la Sala Primera del Tribunal Agrario Nacional (TAN), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica y al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso