SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
denegó
Por Resolución cursante de fs. 303 a 304 vta., el Tribunal de amparo denegó el amparo y declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) la base legal que constituye la fundamentación de los reclamos y alegaciones de los recurrentes es en realidad inexistente, porque todas las argumentaciones jurídicas utilizadas han sido resueltas a plenitud en la SC 1057/2004-R, de 8 de julio, que correspondió al amparo constitucional tramitado por Marcelo Canelas Méndez, sentencia que declarando la procedencia del recurso, admitió la legalidad de la acumulación de los procesos referidos por el Tribunal Agrario Nacional, validó la producción de la prueba realizada por el mencionado Tribunal Agrario Nacional, explicitó que el art. 440 del Código de procedimiento civil (CPC), era de aplicación obligatoria para comunicar a las partes el contenido del dictamen pericial con el fin de garantizar la seguridad jurídica y el derecho a la defensa con la oportunidad de impugnar tal prueba y determinó la nulidad de la Sentencia Agraria Nacional S1ª 015/2003, de 27 de junio; 2) resulta antijurídico, pretender que mediante un nuevo recurso de amparo se revise la interpretación constitucional y las decisiones adoptadas en una Sentencia Constitucional anterior, contraviniendo el principio esencial de derecho de que las Sentencias Constitucionales tienen fuerza vinculante y son de cumplimiento obligatorio, expresado en el art. 121 de CPE y los arts. 4 y 44.I de la LTC.
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso