Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.5.
II.5. Los documentos requeridos fueron presentados el 23 de junio de 2003, pasando a despacho del Vocal en labor de Semanería el 24 de junio de 2003, habiendo dictado los Vocales de la Sala Primera, ahora demandados, el Auto de 25 de junio de 2003, por el cual dispusieron que la documentación remitida se acumule al proceso, así como la reiniciación del plazo para dictar Resolución, conforme al art. 396 del CPC (fs. 98; -fs. 1074 de Antecedentes-).
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso