SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
III.3.
III.3. En el caso que se analiza, resulta necesario en revisión, verificar si efectivamente los ahora recurrentes cumplieron con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, a este efecto, de la lectura del memorial del recurso presentado por los actores el 20 de mayo de 2005 (fs. 209 a 219), se establece que el mismo no cumple con los requisitos de contenido previstos en el art. 97.III y IV de la LTC, por cuanto si bien es cierto que aquéllos han expuesto los hechos que les sirven de fundamento; sin embargo, no precisaron la relación de causa y efecto entre los hechos y los derechos y garantías que acusan como supuestamente lesionados, en razón de que después de relatar los hechos, se limitaron a pedir que se declare la procedencia del recurso, y “se disponga: a) la nulidad de la Sentencia Agraria Nacional S1ª 002/2005, de 26 de enero y, todo actuado dentro del proceso acumulado hasta el estado de acumulación admitida, vale decir, hasta fs. 986 inclusive, disponiendo se tramite por cuerda separada cada proceso de nulidad por no concurrir identidad de sujeto, objeto y causa en los procesos y por haberse obrado por los recurridos vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica por aplicación ilegal de las normas procesales que revisten el carácter de orden público, observancia obligatoria y su incumplimiento es sancionado con la declaratoria de nulidad; b) se anule la cancelación inscrita sobre sus registros; c) responsabilidades a los recurridos”(sic).
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso