SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.6.
II.6. La Sentencia Agraria Nacional S1ª Nº 015/2003, de 27 de junio, (fs. 99 a 117; -fs.1075 a 1093 de Antecedentes-), dictada por la Sala Primera del TAN -ahora recurrida-, declaró: 1. Probada la demanda interpuesta por Marcelo Canelas Méndez y en consecuencia, la nulidad absoluta de los títulos Ejecutoriales Nos. 24466 al 24476, así como la nulidad absoluta de la sentencia de 28 de febrero de 1991 y Auto de Vista de 8 de abril de 1991 que dotan a la familia Campos Pinto con 83.3768 ha en lo proindiviso, debiendo procederse a la cancelación de las partidas registradas en DDRR de Quillacollo, tanto de los títulos ejecutoriales como de los fallos emitidos en el proceso correspondiente; e Improbada la reconvencional. 2.Probada la demanda reconvencional planteada por Mario Jesús Campos Pinto y otros y declaró la nulidad absoluta de los títulos ejecutoriales 16641 al 16646, debiendo en ejecución de sentencia, procederse a la cancelación de las partidas registradas en DDRR de Quillacollo, tanto de los títulos ejecutoriales como de los fallos emitidos en el proceso correspondiente. 3. En cuanto a la nulidad de las transferencias posteriores a la emisión de los títulos ejecutoriales cuya nulidad se declara, los interesados deberán acudir a la vía que corresponda. Resolución que fue notificada a los ahora recurrentes el 27 de junio de 2003 (fs. 1094 de Antecedentes).
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso