SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2006-R
Fecha: 06-Feb-2006
II.1.
II.1. La demanda de nulidad de títulos ejecutoriales interpuesta por Marcelo Canelas Méndez, contra Jorge Victoriano Campos Jiménez y otros -ahora recurrentes-, signada con el 09/02 (fs. 1 a 7, 12; -fs. 347 a 353, 358 de Antecedentes-), fue admitida en la Sala Primera del TAN, mediante Auto de 5 de junio de 2002 (fs. 13; -fs. 359 de Antecedentes-). Por su parte, la demanda de nulidad planteada por Mario Jesús Campos Pinto y otros contra Germán Gustavo Pérez Vargas y otros, signada con 018/02 (fs. 60 a 68; -fs. 945 a 954 de Antecedentes-), fue admitida en la Sala Segunda del TAN por Auto de 4 de noviembre de 2002 (fs. 71 y vta.; -fs. 958 de Antecedentes-) y citados los demandados por edictos (fs. 73 a 75; -fs. 962 a 977 de Antecedentes-), habiéndose designado una defensora de oficio que opuso excepción de litis pendencia, además de responder la demanda en forma negativa (fs. 76 a 78 vta.; -fs. 997 a 999 de Antecedentes-); excepción que fue declarada improbada por Auto de 20 de febrero de 2003 (fs. 82 y vta.; -fs. 1004 y vta. de Antecedentes-); posteriormente, por Auto de 27 de marzo de 2003, la referida Sala Segunda del TAN declinó del conocimiento de la causa y dispuso su remisión de la misma a la Sala Primera del TAN, que previno competencia para su acumulación (fs. 86 y vta.; -fs. 982 y vta. de Antecedentes-).
- recurso
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III.1.
- III.2.
- art. 97.IV de la LTC
- III.3.
- cuya mínima fundamentación exige una relación clara de causalidad entre ambos y no el relato de los hechos y la indicación de derechos previstos en determinados artículos
- III.4.
- para pretender la protección que otorga el recurso planteado, el agraviado o quien lo represente, deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales, y para el caso de subsistir el acto ilegal u omisión indebida, deberá acudir a las instancias superiores que tengan facultad para hacer cesar la amenaza, restricción o supresión de los derechos y garantías
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso